Opinión

NOVUS ORDO SECLORUM .. La reforma educativa estatal sigue adelante.

Por: M. en D. Joaquín Benitez Vera 

“La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. ¿Qué otro libro se puede estudiar mejor que el de la Humanidad?” Mahatma Gandhi (político y pensador hindú).

La reforma educativa estatal sigue adelante.

El recién estrenado gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, en sus primeros discursos, ha señalado que la reforma educativa en el Estado seguirá adelante, y no puede ser de otra manera, pues desde el 27 de febrero de 2014, la Legislatura del Estado de Michoacán, aprobó con 27 votos a favor y 12 en contra, la iniciativa que expedía la nueva Ley de Educación del Estado, a efecto de armonizarla con la reforma federal en materia educativa que se aprobó en 2012, inclusive la ley de la materia, de manera expresa en su artículo primero establece “La educación que se imparta en el Estado de Michoacán de Ocampo deberá cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación (…), la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.”

Como se podrá advertir, los entonces legisladores michoacanos del PRI, PAN, Verde y Nueva Alianza, sólo cumplieron con efectuar los cambios de la reforma laboral al magisterio, ya que, al aprobarse la reforma educativa de 2012, se trataba de un cambio en las relaciones laborales y no en un cambio cuantitativo y cualitativo de la educación en el país.

La Ley de Educación del Estado de Michoacán, siguiendo la tendencia federal, cambia las relaciones laborales del magisterio y el Estado, al establecer que:

“Artículo 76. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los docentes deberán satisfacer los requisitos que, (…), señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.”

“Artículo 79. Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los docentes frente a grupo, con la posibilidad para este personal de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.”

“Artículo 81. La jornada laboral de los docentes, en la educación que imparta el Estado se realizará en base a las necesidades requeridas por cada tipo, nivel, modalidad y características del centro escolar, sujetándose a las normas programáticas y presupuestales al respecto….”

“Artículo 84. El Servicio Profesional Docente es el conjunto de actividades y mecanismos, para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y supervisión (…).”

“Artículo 86. En la Educación Básica y Media Superior el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y de personal con funciones de dirección y de supervisión, en las instituciones educativas dependientes del estado y sus organismos descentralizados, así como de los ayuntamientos, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (…).”

            La Ley de Educación también regula las llamadas “cuotas” que se cobran en muchas escuelas de la entidad, al establecer “La educación que imparta el Estado será gratuita (…). Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos… El problema radica, cuando las cuotas obligatorias son disfrazadas de voluntarias.

Por último otro aspecto de la nueva Ley Educativa, será la educación de los padres de familia, los cuales deberán asistir a un programa con el fin de concientizarlos como los principales responsables de educar a los menores, para lo cual asistirán mínimos dos horas al bimestre, una convivencia con los alumnos al final del curso y una evaluación al inicio de curso para identificar los problemas y necesidades de la relación y corresponsabilidad de los padres con sus hijos.

La aplicación de la ley no queda al arbitrio de gobernadores o ciudadanos, debe aplicarse sin distinción, que los sindicatos de profesores en la entidad no hayan realizado las acciones necesarias para la defensa de sus agremiados, es otro tema, que no compete a los aplicadores de la ley.

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jbenitezv_nos@hotmail.com (sugerencias y comentarios).

 

 

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