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Establece Ayuntamiento importante reglamento para el funcionamiento de negocios en Morelia

Como un hecho histórico, el Ayuntamiento de Morelia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios para el Municipio de Morelia, el cual tiene como principal objetivo tener un mayor control en las licencias y en los establecimientos para evitar la especulación y la corrupción.

 

Por decisión unánime del cuerpo colegiado que encabeza el Presidente Municipal Alfonso Martínez Alcázar, se decidió abrogar el reglamente vigente, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el  4 de agosto del año 2010.

 

Ante esta situación, el Alcalde Martínez Alcázar explicó, ante los regidores, que dicha aprobación es un gran paso para la Administración Municipal debido a que se termina con la especulación y la corrupción en las licencias que expide el Ayuntamiento, esto debido a que no se otorgarán las licencias a personas, sino que estas serán expedidas en base a los establecimientos y en que estos cumplan con los requerimientos que marcan las normas específicas, tanto de Inspección y Vigilancia como las de Protección Civil y Bomberos.

 

La propuesta presentada por la Comisión de Fomento Industrial y Comercio que encabeza el regidor Germán Ireta Lino, establece que en la actualidad es fundamental contar con un nuevo reglamento que no solo vaya acorde a las necesidades actuales en relación a las condiciones de la ciudad, así como de nuevos establecimientos que van surgiendo en el ánimo de aquellas personas que desean innovar o incursionar en giros mercantiles, industriales y de servicios en el municipio, sino que además, se debe reglamentar lo relativo a los giros existentes, ya que si bien la actividad del Ayuntamiento a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento, es tendiente al trámite y obtención de la licencia de funcionamiento, o a la atención y solución de quejas, es notorio que el funcionamiento de estos establecimientos trae consigo un sinnúmero de quejas, hechos y condiciones que vulneran o transgreden el Reglamento vigente.

 

En este sentido, se especifica que previó a la obtención de la licencia de funcionamiento, no se reglamenta de una forma más pormenorizada y adecuada a los giros comerciales de mediano y alto impacto de los establecimientos que funcionan al amparo de una licencia de género “B” y “C”. Como son en su caso un proyecto de construcción o remodelación del inmueble donde han de operar, ya que al no hacerlo, queda al arbitrio del propietario que el lugar esté en condiciones de realizar alguna actividad relativa a su giro sin contar con las medidas necesarias para ello, siendo, que este proyecto debe ser evaluado y autorizado en su caso por la autoridad que otorga la licencia.

 

Ante ello, el nuevo reglamento debe prever en su origen, las bases necesarias para aminorar en un futuro las quejas derivadas del funcionamiento de los establecimientos, es decir, debe contener un carácter preventivo y no correctivo, ya que actualmente, se realiza la atención de quejas derivadas cuando el establecimiento ya se encuentra operando y obtenido en su caso la licencia de funcionamiento.

 

En cuanto a la reglamentación de la audiencia vecinal, el cual era un requisito previsto en el reglamento derogado, pero que no se encontraba regulado en todos sus aspectos como son el número de vecinos que la otorgan, la distinción entre quien debe otorgarla son los vecinos habitantes o residentes o los propietarios de las casas habitación contiguas al establecimiento, el radio de la zona en la que se ha de pedir la anuencia, ya que al no estar reglamentado o previsto daba lugar a dudas en cuanto a su obtención por parte del propietario del establecimiento, además de que con la misma se le otorga al propio empresario la certeza de que al cumplir requisitos específicos en la carta de anuencia vecinal, puede iniciar en operaciones su establecimiento.

Relacionado con lo anterior se incluyen nuevos giros comerciales, así como la precisión de algunos otros que se contenían en lo general en otros giros en el reglamento anterior a fin de tener certeza tanto el propietario del establecimiento como por la autoridad. Y sobre todo simplificar la apertura de nuevas empresas para el municipio.

Finalmente, respecto a las sanciones establecidas en el reglamento derogado, eran solamente económicas lo cual lejos de fomentar que los establecimientos se apegaran a operar conforme al reglamento, lo violentaban reiteradamente, por lo que la clausura temporal como sanción abonara a que establecimientos se abstengan de repetir estas conductas, ya que ahora no solo serán de forma económica sino que restringirá su operación en determinados días.

 

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