Municipios

Improcedente impugnación de Octavio Vergara Mora contra Jesús Soto Gómez

– Por disputa de la candidatura del PRI a la Presidencia Municipal de Maravatio

Por: Paulino Santillán

Maravatío, Mich. – Se declaró improcedente la impugnación presentada por el aspirante a la candidatura por el PRI a la Presidencia Municipal de Maravatio Octavio Vergara Mora contra Jesús Soto Gómez, formándose con ello el expediente ST-JDC-70/2018 ante el Tribunal Electoral de la Federación con sede en Toluca de Lerdo Estado de México.

Con fecha 10 de febrero del presente año el Órgano Auxiliar del PRI en el Estado de Michoacán público en sus estrados dictamen definitivo procedente a favor del C. Jesús Soto Gómez como precandidato a la Presidencia Municipal de Maravatio por haber cumplido con los requisitos estatutarios.

Ante este hecho inconforme Octavio Vergara Mora presentó el recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral de la Federación formándose el expediente ST-JDC-70/2018 sobre demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía PER SALTUM para combatir actos del órgano auxiliar.

El 22 de febrero del presente año mediante acuerdo plenario del Tribunal Electoral Federal determinó el reencauzamiento del juicio ciudadano intentado por el actor al recurso ordinario que se estimara procedente, por lo que vinculó a la Comisión Estatal y a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI para conocer y resolver en sus respectivos casos el recurso planteado.

El 27 de febrero el actor presento ante el tribunal responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el fin de controvertir el acuerdo plenario de reencauzamiento anteriormente referido.

El 3 de marzo del presente año, la magistrada presidenta de esta sala regional ordeno la integración del expediente ST-JDC-70/2018 y acordó turnarlo a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

Luego de que la autoridad competente una vez analizada en todas y cada una de sus formas la impugnación presentada por Octavio Vergara Mora en contra del acuerdo emitido por el Órgano Auxiliar del PRI que avaló el dictamen definitivo procedente a favor de Jesús Soto Gómez, el tribunal ratifica el acuerdo impugnado aunado a que había tiempo suficiente para ser resuelto el presente juicio ante la instancia intrapartidaria del PRI para agotar la cadena impugnativa de referencia, por lo tanto declara improcedente el recurso presentado por Octavio Vergara Mora, confirmando el acuerdo impugnado a favor de Jesús Soto Gómez.

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