{"id":15849,"date":"2016-11-03T14:22:52","date_gmt":"2016-11-03T20:22:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=15849"},"modified":"2016-11-03T14:22:52","modified_gmt":"2016-11-03T20:22:52","slug":"la-honestidad-por-encima-de-la-transa-adriana-hernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=15849","title":{"rendered":"La honestidad, por encima de la transa: Adriana Hern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>La diputada present\u00f3 a nombre del Grupo Parlamentario del PRI la iniciativa anticorrupci\u00f3n que reforma 11 leyes y c\u00f3digos locales<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0Morelia, Mich<\/strong>., a 3 de noviembre de 2016.- \u201cLa corrupci\u00f3n constituye un fen\u00f3meno omnipresente que ha trascendido generaciones y regiones geogr\u00e1ficas, que no ha distinguido entre clases sociales ni formaciones acad\u00e9micas. Sin embargo, la sola voluntad de las personas no basta si no existen instituciones capaces de velar por el buen desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica y de preservar una relaci\u00f3n plena de honestidad entre gobernantes y gobernados, de generar incentivos para ponderar la honestidad y la decencia por encima de la transa\u201d, sentenci\u00f3 la diputada Adriana Hern\u00e1ndez \u00cd\u00f1iguez, coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI al presentar la iniciativa anticorrupci\u00f3n que este jueves subi\u00f3 al pleno la fracci\u00f3n tricolor.<\/p>\n<p>\u201cEstamos ciertos de que encontraremos en este Congreso las coincidencias necesarias que nos lleven a la aprobaci\u00f3n de un nuevo esquema que trascienda personas y coyunturas, a fin de sanear nuestra vida p\u00fablica y permitir con ello la prosperidad de los mexicanos y el desarrollo del pa\u00eds\u201d, agreg\u00f3 la tambi\u00e9n presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso del Estado.<\/p>\n<p>La iniciativa anticorrupci\u00f3n reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Fiscalizaci\u00f3n Superior para el Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, de la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, del C\u00f3digo de Justicia Administrativa del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, del C\u00f3digo Penal para el Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Michoac\u00e1n y sus Municipios, de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos de Michoac\u00e1n de Ocampo, del C\u00f3digo Electoral del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Michoac\u00e1n y de la Ley Org\u00e1nica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo.<\/p>\n<p>Con esta propuesta los legisladores del PRI pretenden armonizar las leyes estatales con el marco nacional aplicable en materia de anticorrupci\u00f3n<\/p>\n<p>La iniciativa propone reformar la Ley de Fiscalizaci\u00f3n Superior para el Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, a efecto de que la Auditor\u00eda Superior de Michoac\u00e1n, en caso de que encuentre presuntas responsabilidades a cargo de servidores p\u00fablicos o particulares en la revisi\u00f3n que practique a diversos ejercicios fiscales, formule las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes.<\/p>\n<p>Respecto de la Determinaci\u00f3n de Da\u00f1os y Perjuicios contra la Hacienda P\u00fablica o al patrimonio de los entes p\u00fablicos se propone que, si de la fiscalizaci\u00f3n que realice la Auditor\u00eda Superior se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores p\u00fablicos o particulares, la Auditor\u00eda Superior proceder\u00e1 a Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores p\u00fablicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditor\u00edas e investigaciones; dar\u00e1 vista a los \u00f3rganos internos de control competentes de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas no graves; adem\u00e1s de presentar las denuncias y querellas penales que correspondan ante la Fiscal\u00eda Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditor\u00edas; coadyuvar con la Fiscal\u00eda Especializada en los procesos penales correspondientes; impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscal\u00eda Especializada en la investigaci\u00f3n de los delitos; presentar las denuncias de juicio pol\u00edtico ante el Congreso.<\/p>\n<p>En cuanto a la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, se adiciona un art\u00edculo 51 bis para especificar que los delitos en que incurran los servidores p\u00fablicos de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Internos, incluyendo a su titular, ser\u00e1n investigados y perseguidos por el Procurador o por el servidor p\u00fablico en quien se delegue la facultad.<\/p>\n<p>La iniciativa propone una reforma a la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo a efecto de que los titulares de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal est\u00e9n obligados a expedir los manuales de organizaci\u00f3n, de procedimientos y de servicios al p\u00fablico necesarios para su funcionamiento, los que deber\u00e1n contener informaci\u00f3n sobre la estructura org\u00e1nica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, as\u00ed como sobre los sistemas de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales de organizaci\u00f3n general deber\u00e1n publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al p\u00fablico deber\u00e1n estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores p\u00fablicos, a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico que opere la Secretar\u00eda de Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Justicia Administrativa del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo tambi\u00e9n se reforma a fin de que\u00a0 el presupuesto aprobado por el Congreso para dicho \u00f3rgano jurisdiccional se ejerza bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administraci\u00f3n ser\u00e1 eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reforma el C\u00f3digo Penal para el Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, por medio de la cual se sugiere que cuando los delitos de abuso de autoridad, uso ilegal de la fuerza p\u00fablica, intimidaci\u00f3n y negaci\u00f3n del servicio p\u00fablicos sean cometidos por servidores p\u00fablicos miembros de alguna corporaci\u00f3n policiaca, las penas previstas ser\u00e1n aumentadas hasta en una mitad.<\/p>\n<p>Se adiciona la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Michoac\u00e1n y sus Municipios para establecer que con el objeto de promover la denuncia, el Sistema Estatal Anticorrupci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza de cada entidad crear\u00e1 un sistema de recompensas para la denuncia de casos relevantes; mecanismos eficaces para la protecci\u00f3n de denunciantes, y esquemas eficaces para la protecci\u00f3n de testigos.<\/p>\n<p>A la par, se reforman las leyes de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales, del Poder Judicial del Estado de Michoac\u00e1n, de Procedimientos del Congreso y el C\u00f3digo Electoral, con la finalidad de hacer realidad la enmienda publicada el 13 de noviembre de 2015, la cual establece en el art\u00edculo 94 bis que los organismos aut\u00f3nomos contar\u00e1n con un \u00f3rgano de control interno, cuyo titular ser\u00e1 electo por el Congreso del Estado, con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.<\/p>\n<p>De esta forma, los contralores internos del Instituto Electoral, de la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos, del Instituto de Transparencia, del Poder Judicial, del Tribunal Administrativo y del Congreso deber\u00e1n ser nombrados por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado presentes al momento de la votaci\u00f3n de ternas propuestas por quien se encuentre facultado para ello en cada caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La diputada present\u00f3 a nombre del Grupo Parlamentario del PRI la iniciativa anticorrupci\u00f3n que reforma 11 leyes y c\u00f3digos locales \u00a0Morelia, Mich., a 3 de noviembre de 2016.- \u201cLa corrupci\u00f3n constituye un fen\u00f3meno omnipresente que ha trascendido generaciones y regiones geogr\u00e1ficas, que no ha distinguido entre clases sociales ni formaciones acad\u00e9micas. 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