{"id":21674,"date":"2017-04-05T16:33:35","date_gmt":"2017-04-05T22:33:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=21674"},"modified":"2017-04-05T16:33:35","modified_gmt":"2017-04-05T22:33:35","slug":"presenta-diputada-jeovana-alcantar-reforma-al-codigo-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=21674","title":{"rendered":"Presenta Diputada Jeovana Alc\u00e1ntar reforma al C\u00f3digo Familiar"},"content":{"rendered":"<p>Morelia, Mich.- Con el objetivo de dotar de legitimaci\u00f3n pasiva al Director del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil del lugar donde resida la persona que desee realizar un juicio de rectificaci\u00f3n de actas, ello con la finalidad de que el justiciable no tenga que trasladarse a radicar dicho juicio ante el director del lugar donde fue registrado, evitando con ello gastos innecesarios y un retraso en la administraci\u00f3n de justicia, la diputada Jeovana Alc\u00e1ntar Baca present\u00f3 al pleno una iniciativa de reforma al art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Familiar para el Estado de Michoac\u00e1n.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la tribuna la Diputada local por el Distrito de Hidalgo, resalt\u00f3 que la propuesta que presenta incide de manera importante en el \u00e1mbito del derecho constitucional y del derecho procesal, ya que por lo que ve al primero de ellos garantiza el acceso a la justicia de manera pronta y efectiva, y acota la distancia entre los justiciables y los \u00f3rganos encargados de la administraci\u00f3n de justicia; por lo que ve al segundo derecho, es a \u00e9ste al que le corresponde garantizar los mecanismos procesales m\u00e1s efectivos en favor de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que de conforme con el art\u00edculo 800 del C\u00f3digo Familiar para el Estado de Michoac\u00e1n, se tiene que son competentes para conocer del juicio sobre rectificaci\u00f3n de acta del estado civil, a elecci\u00f3n de la parte actora, los jueces de primera instancia que conozcan de la materia familiar del lugar en que resida, el Director del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil ante el cual se haya inscrito la acta del estado civil a rectificar, expuso en el pleno la legisladora Presidenta de la Comisi\u00f3n de Fortalecimiento Municipal y L\u00edmites Territoriales.<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, agreg\u00f3 \u201cdicha disposici\u00f3n hace que el acceso a la justicia sea m\u00e1s eficiente, ya que elimina las distancias entre los justiciables y los \u00f3rganos encargados de la administraci\u00f3n de justicia, sin embargo s\u00f3lo establece que son competentes y no les da la legitimaci\u00f3n pasiva para ser demandados en los juicios sobre rectificaci\u00f3n de acta del estado civil\u201d.<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que en t\u00e9rminos procesales la legitimaci\u00f3n pasiva, la tiene la persona o autoridad frente a quien se interpone una demanda. Es decir, quien debe cumplir o soportar las consecuencias jur\u00eddicas de la pretensi\u00f3n deducida por el demandante.<\/p>\n<p>Es en este sentido, subray\u00f3 la necesidad de establecer en el propio C\u00f3digo Familiar dicha legitimaci\u00f3n pasiva, ya que al no existir se presume la inexistencia de un presupuesto procesal, que tiene como resultado la falta de car\u00e1cter legal del demandado, lo que deja a la interpretaci\u00f3n judicial dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente reiter\u00f3 que la finalidad es evitar la pluralidad de criterios que solamente contribuyen al retraso de la administraci\u00f3n de justicia en perjuicio de los ciudadanos, al no establecer de manera clara y precisa la legitimaci\u00f3n pasiva en la causa del Director del Registro civil o del Oficial del Registro Civil ante el cual se hubiere asentado la acta del estado civil, en el juicio especial oral sobre rectificaci\u00f3n de acta del estado civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Morelia, Mich.- Con el objetivo de dotar de legitimaci\u00f3n pasiva al Director del Registro Civil o el Oficial del Registro Civil del lugar donde resida la persona que desee realizar un juicio de rectificaci\u00f3n de actas, ello con la finalidad de que el justiciable no tenga que trasladarse a radicar dicho juicio ante el director &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21675,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21674"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21674"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21674\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21676,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21674\/revisions\/21676"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21675"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}