{"id":27761,"date":"2017-09-26T10:10:28","date_gmt":"2017-09-26T16:10:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=27761"},"modified":"2017-09-26T10:10:28","modified_gmt":"2017-09-26T16:10:28","slug":"decreto-de-emergencia-respuesta-rapida-y-politicamente-transitable-a-favor-de-damnificados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=27761","title":{"rendered":"Decreto de emergencia , respuesta r\u00e1pida y pol\u00edticamente transitable a favor de damnificados"},"content":{"rendered":"<p>-Estamos convencidos de que el sistema de partidos debe actuar no s\u00f3lo de manera responsable, sino tambi\u00e9n a la altura de las circunstancias que vive el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico .- Dada la magnitud de los da\u00f1os humanos y materiales que provocaron los sismos recientes, especialmente el ocurrido el pasado 19 de septiembre, ha cobrado nuevo impulso la demanda ciudadana de reducir el financiamiento de los partidos pol\u00edticos para destinar esos recursos a la reconstrucci\u00f3n de las poblaciones afectadas.<\/p>\n<p>Si bien las dirigencias de los principales partidos pol\u00edticos, as\u00ed como algunos aspirantes a la Presidencia de la Rep\u00fablica, han expresado p\u00fablicamente su intenci\u00f3n de acompa\u00f1ar esta propuesta, es igualmente cierto que ninguno ha presentado una alternativa legalmente viable.<\/p>\n<p>En efecto, nuestra legislaci\u00f3n impone ciertas limitaciones para transferir los recursos de los partidos pol\u00edticos al prop\u00f3sito de la atenci\u00f3n de los damnificados y de la reconstrucci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ninguna alternativa de las hasta ahora planteadas, desde las donaciones hasta la reducci\u00f3n por acuerdo con la autoridad, no toman o no quieren tomar en cuenta que en nuestra legislaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La prerrogativa de los partidos pol\u00edticos no es de libre disposici\u00f3n para \u00e9stos, sino que tiene fines constitucional y legalmente establecidos;<\/li>\n<li>El monto que reciben los partidos deriva de una obligaci\u00f3n jur\u00eddica a cargo de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas: mientras esa obligaci\u00f3n exista, el derecho a recibir y usar esos recursos tambi\u00e9n;<\/li>\n<li>Dicho monto es el resultado de la aplicaci\u00f3n de una f\u00f3rmula prevista en la Constituci\u00f3n y desarrollada en las leyes, de modo que la C\u00e1mara de Diputados no puede alterar dicho monto en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n;<\/li>\n<li>La autoridad electoral y hacendaria no pueden retener o reasignar esos recursos, so pena de incurrir en responsabilidades posteriores;<\/li>\n<li>De retenerlos, no tendr\u00edan el car\u00e1cter de ingresos excedentes y, en consecuencia, no podr\u00edan reasignarse a otro fondo, programa o partida, pues su objeto y fin est\u00e1 determinado por una obligaci\u00f3n jur\u00eddica que se mantendr\u00eda intacta;<\/li>\n<li>Los partidos no pueden \u201cdonar\u201d a terceros una parte o la totalidad de su prerrogativa, en raz\u00f3n de que la ley define los conceptos l\u00edcitos de gasto y mandata a que sus bienes se destinen de forma directa y exclusiva a sus fines, entre los que no se encuentra la atenci\u00f3n a damnificados, la reconstrucci\u00f3n de viviendas, etc\u00e9tera;<\/li>\n<li>Las donaciones de recursos p\u00fablicos, seg\u00fan la ley, s\u00f3lo pueden tener por objeto las actividades educativas, culturales, de salud, investigaciones cient\u00edficas, desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas o beneficencia, de modo que aun suponiendo que los partidos acordaran donar, no est\u00e1 claro que puedan, por esta v\u00eda, concurrir al prop\u00f3sito mayor de la reconstrucci\u00f3n integral de las zonas afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, modificar la Constituci\u00f3n para cambiar la f\u00f3rmula y disminuir el monto del financiamiento es la ruta que debimos tomar antes. As\u00ed lo propusimos en el Senado de la Rep\u00fablica desde inicios de este a\u00f1o. Sin embargo, en las condiciones actuales y dada la gravedad del desastre, se requiere una soluci\u00f3n de emergencia en el corto plazo.<\/p>\n<p>Reformar la Constituci\u00f3n es un proceso complejo, que lleva tiempo y que requiere amplias mayor\u00edas. Debe pasar por la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las legislaturas locales. El proceso otorga fuertes poderes de veto a la mayor\u00eda relativa y a las minor\u00edas obstruccionistas.<\/p>\n<p>Implica tiempo que no tienen las familias que han ca\u00eddo en desgracia.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, existe una alternativa perfectamente viable para alcanzar el objetivo de reducir el financiamiento de los partidos y destinar esos recursos a fondos y programas dirigidos a la ayuda solidaria de los damnificados y a la reconstrucci\u00f3n de sus comunidades.<\/p>\n<p>La propuesta consiste en que el Congreso de la Uni\u00f3n emita un decreto de emergencia por el que se suspende la aplicaci\u00f3n, hasta el 1 de enero de 2019, de las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Pol\u00edticos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo de tiempo, los partidos no recibir\u00edan financiamiento para gasto ordinario y actividades espec\u00edficas. Para gastos de campa\u00f1a en la elecci\u00f3n de 2018, \u00fanicamente el 50% del monto que determine la autoridad electoral respectiva.<\/p>\n<p>En su aplicaci\u00f3n a nivel federal, s\u00f3lo por el a\u00f1o de 2018, podr\u00edamos ahorrar poco m\u00e1s de 6 mil millones de pesos.<\/p>\n<p>En la campa\u00f1a de 2018, los partidos recibir\u00edan aproximadamente 1200 millones de pesos de recursos p\u00fablicos entre todos: menos de la tercera parte de lo que hoy se estima en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al estar suspendida la obligaci\u00f3n legal de ministrar el monto total del financiamiento, el Congreso quedar\u00eda habilitado para reasignar los recursos excedentes en la aprobaci\u00f3n del Presupuesto para 2018.<\/p>\n<p>El decreto de emergencia es una respuesta r\u00e1pida y pol\u00edticamente transitable: no exige mayores formalidades y tendr\u00eda que ser aprobado \u00fanicamente por las c\u00e1maras de Diputados y Senadores, por mayor\u00eda simple (50% + 1 de los presentes). El Congreso podr\u00eda lograrlo en muy pocos d\u00edas.<\/p>\n<p>No se requiere la intervenci\u00f3n de las autoridades electorales o hacendarias. En la medida de que se trata de un mandato de ley con vigencia definida en el tiempo, abre el espacio para discutir y aprobar, en los pr\u00f3ximos meses, una reforma constitucional que corrija, de una vez por todas, el inclemente e insensible financiamiento p\u00fablico del que se han hecho los partidos pol\u00edticos a lo largo de varias reformas electorales.<\/p>\n<p>Estamos convencidos de que el sistema de partidos debe actuar no s\u00f3lo de manera responsable, sino tambi\u00e9n a la altura de las circunstancias que vive el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La sociedad se ha volcado a ayudar. Ha demostrado que somos una Naci\u00f3n solidaria. Ha tomado la calle en auxilio de otros como rescatistas, voluntarios y cadenas humanas. Se ha hecho presente en la forma de miles de h\u00e9roes an\u00f3nimos.<\/p>\n<p>Es hora de que los partidos demostremos que somos una parte de esa sociedad digna de confianza.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed una propuesta para lograrlo.<\/p>\n<p>Luisa Mar\u00eda Calder\u00f3n Hinojosa<\/p>\n<p>Ernesto Cordero Arroyo<\/p>\n<p>Roberto Gil Zuarth<\/p>\n<p>Jorge Luis Lavalle Maury<\/p>\n<p>Javier Lozano Alarc\u00f3n<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Mart\u00ednez Mart\u00ednez<\/p>\n<p>Octavio Pedroza Gait\u00e1n<\/p>\n<p>Fernando Torres Graciano<\/p>\n<p>Salvador Vega Casillas<\/p>\n<p>Mariana G\u00f3mez del Campo<\/p>\n<p>Jes\u00fas Santana de Aguas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Estamos convencidos de que el sistema de partidos debe actuar no s\u00f3lo de manera responsable, sino tambi\u00e9n a la altura de las circunstancias que vive el pa\u00eds. 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