{"id":3510,"date":"2015-08-25T13:55:33","date_gmt":"2015-08-25T19:55:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=3510"},"modified":"2015-08-25T13:55:33","modified_gmt":"2015-08-25T19:55:33","slug":"tepjf-se-extralimito-en-resolucion-sobre-diputacion-local-de-hidalgo-acudiremos-a-sala-superior-prd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=3510","title":{"rendered":"TEPJF Se Extralimit\u00f3 En Resoluci\u00f3n Sobre Diputaci\u00f3n Local De Hidalgo, Acudiremos A Sala Superior: PRD"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>El PRI tuvo la oportunidad de impugnar en su momento la candidatura com\u00fan y no lo hizo hasta que vio que los resultados no le favorecieron, pero no ganaran en la mesa lo que no lo hicieron en las urnas, destaca Torres Pi\u00f1a.<\/li>\n<li>El Triunfo de Jeovana Alc\u00e1ntar fue legal y leg\u00edtimo, y la Sala Regional no puede decidir por encima de la voluntad ciudadana que libremente emiti\u00f3 su voto a favor de nuestra candidata, subraya por su parte Sergio Mecino Morales.\n<p>Morelia, Mich., a 25 de agosto de 2015.-\u00a0La sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se extralimit\u00f3 en su resoluci\u00f3n de revocar el triunfo otorgado el 07 de junio a la candidata Jeovana Alc\u00e1ntar, al pasar por encima del principio constitucional de del derecho a votar y ser votado y antepuso el de la prohibici\u00f3n constitucional de candidatura com\u00fan, por ello el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica acudir\u00e1 a la sala superior del TEPJF a defender el triunfo obtenido en las urnas, destac\u00f3 Carlos Torres Pi\u00f1a.<\/p>\n<p>Por su parte, el secretario de Asuntos Electorales del CEE, Sergio Mecino Morales, consider\u00f3 que los magistrados de la Sala Regional de Toluca hicieron una interpretaci\u00f3n parcial de las leyes electorales, toda vez que consideraron que deber\u00edan descontarse los votos del Partido Encuentro social por que como es un partido de reciente creaci\u00f3n este no pod\u00eda ir en candidatura com\u00fan, sin embargo destac\u00f3 que dicha resoluci\u00f3n es violatoria al derecho superior de la intenci\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>\u201cEl triunfo en las urnas de Jeovana Alc\u00e1ntar, es por ley un hecho que adquiri\u00f3\u00a0 definitividad al momento de la elecci\u00f3n, la cual refleja la voluntad e intenci\u00f3n del voto de los ciudadanos que votaron por el PES y por la candidata. Un voto es v\u00e1lido cuando refleja dicha intenci\u00f3n, pero los magistrados no ponderaron el derecho humano a ser votado y antepusieron \u00a0la prohibici\u00f3n constitucional de candidatura com\u00fan, pasando por alto el principio pro persona. No toman en cuenta el principio de definitividad y en consecuencia el principio de seguridad jur\u00eddica al no impugnarse a tiempo por parte del PRI\u201d, consider\u00f3.<\/p>\n<p>En tanto, el dirigente estatal del PRD agreg\u00f3 que PRI tuvo la oportunidad de impugnar en su momento la candidatura com\u00fan y no lo hizo hasta que vio que los resultados no le favorecieron. \u201cno ganaran en la mesa lo que no lo hicieron en las urnas\u201d, advirti\u00f3 Torres Pi\u00f1a.<\/p>\n<p>Por ello, subray\u00f3 que el PRD considera que la Sala Regional del TEPJF no puede estar por encima de la voluntad ciudadana que libremente emiti\u00f3 su voto a favor de la candidata Jeovana Alc\u00e1ntar y por el partido encuentro social, cuyos derechos est\u00e1n preservados por la Constituci\u00f3n. \u00a0Es por ello que se impugnar\u00e1 dicha decisi\u00f3n ante la Sala Superior del TEPJF.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El PRI tuvo la oportunidad de impugnar en su momento la candidatura com\u00fan y no lo hizo hasta que vio que los resultados no le favorecieron, pero no ganaran en la mesa lo que no lo hicieron en las urnas, destaca Torres Pi\u00f1a. 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