{"id":36587,"date":"2018-08-09T19:28:20","date_gmt":"2018-08-10T01:28:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=36587"},"modified":"2018-08-09T19:28:20","modified_gmt":"2018-08-10T01:28:20","slug":"consejo-general-del-ine-aprueba-dictamen-de-gastos-de-campana-de-carlos-herrera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=36587","title":{"rendered":"Consejo General del INE aprueba dictamen de gastos de campa\u00f1a de Carlos Herrera"},"content":{"rendered":"<p>-Declara infundados los se\u00f1alamientos sobre rebase del tope de campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Aprueba el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el Dictamen derivado del informe de gastos de campa\u00f1a presentado por Carlos Herrera Tello, como candidato a presidente municipal de Zit\u00e1cuaro. Dicho documento contiene los resultados de la revisi\u00f3n del origen y destino de los recursos que recibi\u00f3 y utiliz\u00f3 dicho candidato, as\u00ed como de las actividades realizadas.<\/p>\n<p>Se destaca que el dictamen mediante el cual el Consejo General del INE aprob\u00f3 la licitud de los ingresos y gastos del candidato Herrera Tello, fue elaborado por la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n y previamente aprobado por la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano electoral, instancias a las que, constitucional y legalmente, les corresponde esa encomienda fiscalizadora de los recursos en materia electoral.<\/p>\n<p>Como parte del proceso de Fiscalizaci\u00f3n, el INE a trav\u00e9s de la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n debe recibir y revisar los informes que presenten candidatos respecto al origen, monto, destino y aplicaci\u00f3n de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, as\u00ed como investigar las quejas en materia de rendici\u00f3n de cuentas de los actores pol\u00edticos. Posteriormente, el Consejo General del INE aprueba o sanciona lo informado.<\/p>\n<p>De esta manera, Herrera Tello super\u00f3 satisfactoriamente este proceso de revisi\u00f3n a sus ingresos y gastos de campa\u00f1a, que es parte de las obligaciones que le impone la normatividad electoral; al igual que las quejas presentadas en su contra por MORENA y su candidata en el municipio, Rosa Mar\u00eda Salinas T\u00e9llez, el dictamen corri\u00f3 la misma suerte, es decir, fue en favor del candidato al determinar que los gastos fueron debidamente comprobados y no hubo rebase al tope de gastos de campa\u00f1a, as\u00ed se determin\u00f3 durante la sesi\u00f3n extraordinaria del pasado lunes.<\/p>\n<p>El dictamen presentado al Consejo General del INE respecto al informe de ingresos y gastos de campa\u00f1a del candidato Carlos Herrera, en el que se reportaron los gastos realizados y comprobaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la agenda de campa\u00f1a, para verificar su coincidencia con lo reportado y que no hubiera rebase de gastos, fue aprobado en sentido favorable sin observaci\u00f3n alguna, lo que ratifica que el origen de los recursos utilizados por el candidato provino de fuentes permitidas por la Ley y no sobrepas\u00f3 los topes ah\u00ed establecidos, cumpliendo as\u00ed con los principios de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia que trajo consigo el modelo de fiscalizaci\u00f3n aprobado en la reforma electoral de 2014, vigente hasta el d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los ingresos y gastos de campa\u00f1a de Carlos Herrera Tello, consolida la legitimaci\u00f3n obtenida en las urnas, misma que lo acompa\u00f1ar\u00e1 en su toma de protesta el primero de septiembre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Declara infundados los se\u00f1alamientos sobre rebase del tope de campa\u00f1a. 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