{"id":38665,"date":"2018-10-29T23:00:39","date_gmt":"2018-10-30T05:00:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=38665"},"modified":"2018-10-29T23:00:39","modified_gmt":"2018-10-30T05:00:39","slug":"fiscalia-general-de-michoacanhugo-gama-coria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=38665","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda General de Michoac\u00e1n\/Hugo Gama Coria"},"content":{"rendered":"<p>Rompiendo con el paradigma del concepto tradicional de la divisi\u00f3n de poderes como elementos sustanciales de la Rep\u00fablica en la organizaci\u00f3n del Estado, los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos nacen y se empatan con los poderes para permitir una mejor distribuci\u00f3n de las funciones estatales como mecanismo para alcanzar mayor efectividad, que de manera aparejada implica el fortalecimiento de la descentralizaci\u00f3n del poder y de su ejercicio.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, desde la Carta Magna de 1917 hasta el proceso electoral de 1988, la divisi\u00f3n de poderes era un anhelo de los republicanos y de la oposici\u00f3n, independientemente de que estuviera establecida la forma de gobierno en la Constituci\u00f3n; en ese escenario era imposible imaginar controles constitucionales para moderar los excesos de la centralizaci\u00f3n del poder.<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n federal referida, la autoridad electoral responsable de la organizaci\u00f3n era el propio Poder Ejecutivo, lo que no garantizaba ni garantiz\u00f3 en ese momento un proceso libre y aut\u00e9ntico, es decir, la democracia fue una simulaci\u00f3n, pese a que de igual manera el sistema ha estado establecido en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Derivado de los conflictos posteriores a la elecci\u00f3n, en el a\u00f1o de 1990 el Constituyente Permanente determin\u00f3 dar paso a un \u00f3rgano aut\u00f3nomo que emana directamente de la Constituci\u00f3n Federal y cuyo objeto principal era evitar la intervenci\u00f3n del Ejecutivo Federal en la organizaci\u00f3n de los procesos electorales, como medida para fortalecer y garantizar la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds, naciendo entonces el extinto Instituto Federal Electoral.<\/p>\n<p>El IFE no es el \u00fanico \u00f3rgano de esa naturaleza reconocido en la Constituci\u00f3n (Banco de M\u00e9xico, Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, universidades p\u00fablicas, entre otros), pero a partir de su nacimiento, una serie de \u00f3rganos empezaron a considerarse principalmente en las constituciones locales, ello para armonizarlas con la General.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de dichos \u00f3rganos son: primero, nacen directo de la Constituci\u00f3n, por consecuencia no hay autoridad por encima de ellos, lo que garantiza su autonom\u00eda en la toma de decisiones; cumplen con una funci\u00f3n primordial respecto de la actividad del Estado, lo que permite mayor especializaci\u00f3n, y por consecuencia eficiencia y eficacia; cuentan con facultades para establecerse normas de funcionamiento, ajust\u00e1ndose a sus atribuciones y obligaciones constitucionales; y, cuentan con suficiencia presupuestal directa, por lo que no dependen de la voluntad de otra autoridad administrativa, situaci\u00f3n que fortalece su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Ahora bien, la figura del Ministerio P\u00fablico se encuentra establecida en la Constituci\u00f3n General, sin embargo, se le reconoc\u00eda como una autoridad administrativa, subordinada al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Desde la reforma constitucional del 2014, el Ministerio P\u00fablico debe organizarse bajo el modelo de una Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (a\u00fan se encuentra en proceso), como un \u00f3rgano aut\u00f3nomo, figura que en las constituciones locales se replica en la l\u00f3gica de la armonizaci\u00f3n jur\u00eddica, lo que ha sucedido en Michoac\u00e1n en agosto de 2018.<\/p>\n<p>En este momento Michoac\u00e1n inicia la construcci\u00f3n del modelo de Fiscal\u00eda General, para ello el legislador ordinario local, debe trabajar en una Ley Org\u00e1nica que garantice las caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos referidas con antelaci\u00f3n, con el objeto de contar con una Instituci\u00f3n solida, que sea garante de la procuraci\u00f3n de justicia, del pleno respeto a los derechos humanos, que combata la inseguridad y la impunidad con eficacia.<\/p>\n<p>Debemos recordar, que en una Rep\u00fablica la solidez del Estado se encuentra en la Leyes y en las Instituciones, y es precisamente la correcta organizaci\u00f3n de estas ultimas y la ineludible aplicaci\u00f3n de las primeras lo que permite cumplir con el fin del Estado.<\/p>\n<p>Finalmente, es deseable que en este momento se hable, diserte, debata y se legisle sobre la Fiscal\u00eda como Instituci\u00f3n, esa debe ser la prioridad de todas y todos los michoacanos.<\/p>\n<p>Facebook Hugo Gama Coria<\/p>\n<p>Twitter @hugogamac<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rompiendo con el paradigma del concepto tradicional de la divisi\u00f3n de poderes como elementos sustanciales de la Rep\u00fablica en la organizaci\u00f3n del Estado, los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos nacen y se empatan con los poderes para permitir una mejor distribuci\u00f3n de las funciones estatales como mecanismo para alcanzar mayor efectividad, que de manera aparejada implica el &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":38666,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[41],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38665"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38665"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38665\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":38667,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/38665\/revisions\/38667"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/38666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=38665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=38665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}