{"id":40797,"date":"2019-02-16T19:20:11","date_gmt":"2019-02-17T01:20:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=40797"},"modified":"2019-02-16T19:20:11","modified_gmt":"2019-02-17T01:20:11","slug":"propone-erik-juarez-revocacion-de-mandato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=40797","title":{"rendered":"Propone Erik Ju\u00e1rez revocaci\u00f3n de mandato"},"content":{"rendered":"<p>Morelia, Mich.- A fin de garantizar mayores resultados de los gobernantes, el diputado local Erik Ju\u00e1rez Blanquet propone reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Michoac\u00e1n, a fin de establecer la figura de revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n<p>Dio a conocer que dicha iniciativa la presentar\u00e1 en la siguiente sesi\u00f3n ante el Pleno de la LXXIV Legislatura Local, en la que se establece que los michoacanos tienen derecho a solicitar la revocaci\u00f3n del mandato de representantes de elecci\u00f3n popular, para que concluyan anticipadamente el cargo para el que fueron electos, cuando as\u00ed lo demande al menos el siete por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del \u00e1mbito respectivo.<\/p>\n<p>Por lo anterior, Erik Ju\u00e1rez enfatiz\u00f3 que plantea que se incluya en el marco normativo la revocaci\u00f3n de mandato, \u201cya que nos encontramos en un nuevo contexto constitucional y se requiere que exista un contrapeso de la ciudadan\u00eda en materia de reelecci\u00f3n legislativa, criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al resolver la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, presentada en contra de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo explic\u00f3 que la consulta para la revocaci\u00f3n del mandato, solo proceder\u00e1 cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duraci\u00f3n del cargo de representaci\u00f3n popular de que se trate, y ser\u00e1 organizada por el Instituto Electoral del Estado de Michoac\u00e1n, en los t\u00e9rminos precisados por la ley de la materia.<\/p>\n<p>En la iniciativa dijo que se establece que los resultados de la revocaci\u00f3n ser\u00e1n obligatorios siempre que participe al menos el 30 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del \u00e1mbito respectivo, y que de estas el 55 por ciento se manifieste a favor de la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n<p>Erik Ju\u00e1rez mencion\u00f3 que de ser procedente la revocaci\u00f3n de mandato, se apegar\u00e1 a lo que establece esta Constituci\u00f3n para la sustituci\u00f3n de autoridades electas por sufragio universal; esta figura no dar\u00e1 lugar a compensaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, pago de emolumento alguno a favor del representante popular sujeto a este procedimiento.<\/p>\n<p>Sostuvo que actualmente\u00a0 en los estados de Sinaloa; Zacatecas; Guerrero; Jalisco y Aguascalientes y la Ciudad de M\u00e9xico tienen establecida la figura de revocaci\u00f3n de mandato y en las entidades de Chihuahua y Yucat\u00e1n, tal figura fue objeto de anulaci\u00f3n mediante acci\u00f3n de inconstitucionalidad, y en el resto de los estados no se encuentra contemplada.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n hizo una reflexi\u00f3n sobre el tema, en donde se\u00f1ala que los tiempos cambian, con la introducci\u00f3n expresa en la Constituci\u00f3n Federal en el a\u00f1o 2014 de la reelecci\u00f3n legislativa a nivel Federal y Local, as\u00ed como la reforma al art\u00edculo 122 del citado ordenamiento, consideran que los razonamientos vertidos en los casos de los estados de Chihuahua y Yucat\u00e1n es necesario que se reexaminen, ya que la revocaci\u00f3n de mandato no es un mecanismo de responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y, por lo tanto, dicha figura no debe ser considerada por si misma contraria al marco constitucional .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon la incorporaci\u00f3n de la reelecci\u00f3n al texto constitucional, es necesario hoy en d\u00eda que la permanencia en el encargo de algunos puesto de elecci\u00f3n popular, dependa tambi\u00e9n de la manifestaci\u00f3n de la voluntad popular expresado en las urnas, por lo que la variaci\u00f3n del tiempo contemplado originalmente por la Constituci\u00f3n Federal para un cargo puede obedecer a razones distintas a la conducta ilegal del servidor p\u00fablico, ya que hay diversos motivos a la responsabilidad que generan que el encargo de un servidor p\u00fablico electo democr\u00e1ticamente\u00a0 no concluya en tiempo determinado por la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente dijo que tomando en cuenta las \u00faltimas reformas al r\u00e9gimen pol\u00edtico en la Constituci\u00f3n Federal, es necesario un nuevo an\u00e1lisis m\u00e1s amplio de la constitucionalidad sobre esta figura, la cual es el ejercicio de la Soberan\u00eda que reside en el pueblo, es un balance a la reelecci\u00f3n consecutiva, en aras de generar un contrapeso en favor de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Morelia, Mich.- A fin de garantizar mayores resultados de los gobernantes, el diputado local Erik Ju\u00e1rez Blanquet propone reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Michoac\u00e1n, a fin de establecer la figura de revocaci\u00f3n de mandato. 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