{"id":4357,"date":"2015-10-12T10:33:53","date_gmt":"2015-10-12T16:33:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=4357"},"modified":"2015-10-12T10:33:53","modified_gmt":"2015-10-12T16:33:53","slug":"novus-ordo-seclorum-la-reforma-educativa-estatal-sigue-adelante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.codigomichoacan.com.mx\/?p=4357","title":{"rendered":"NOVUS ORDO SECLORUM ..  La reforma educativa estatal sigue adelante."},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: M. en D. Joaqu\u00edn Benitez Vera\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa verdadera educaci\u00f3n consiste en obtener lo mejor de uno mismo. \u00bfQu\u00e9 otro libro se puede estudiar mejor que el de la Humanidad?\u201d Mahatma Gandhi (pol\u00edtico y pensador hind\u00fa).<\/p>\n<p><strong>La reforma educativa estatal sigue adelante.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El reci\u00e9n estrenado gobernador de Michoac\u00e1n, Silvano Aureoles Conejo, en sus primeros discursos, ha se\u00f1alado que la reforma educativa en el Estado seguir\u00e1 adelante, y no puede ser de otra manera, pues desde el 27 de febrero de 2014, la Legislatura del Estado de Michoac\u00e1n, aprob\u00f3 con 27 votos a favor y 12 en contra, la iniciativa que exped\u00eda la nueva Ley de Educaci\u00f3n del Estado, a efecto de armonizarla con la reforma federal en materia educativa que se aprob\u00f3 en 2012, inclusive la ley de la materia, de manera expresa en su art\u00edculo primero establece \u201c<\/strong>La educaci\u00f3n que se imparta en el Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educaci\u00f3n (\u2026), la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Como se podr\u00e1 advertir, los entonces legisladores michoacanos del PRI, PAN, Verde y Nueva Alianza, s\u00f3lo cumplieron con efectuar los cambios de la reforma laboral al magisterio, ya que, al aprobarse la reforma educativa de 2012, se trataba de un cambio en las relaciones laborales y no en un cambio cuantitativo y cualitativo de la educaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Michoac\u00e1n, siguiendo la tendencia federal, cambia las relaciones laborales del magisterio y el Estado, al establecer que:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 76. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los docentes deber\u00e1n satisfacer los requisitos que, (\u2026), se\u00f1alen las autoridades competentes y, para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media superior, deber\u00e1n observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79. Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecer\u00e1n la permanencia de los docentes frente a grupo, con la posibilidad para este personal de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 81. La jornada laboral de los docentes, en la educaci\u00f3n que imparta el Estado se realizar\u00e1 en base a las necesidades requeridas por cada tipo, nivel, modalidad y caracter\u00edsticas del centro escolar, sujet\u00e1ndose a las normas program\u00e1ticas y presupuestales al respecto\u2026.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 84. El Servicio Profesional Docente es el conjunto de actividades y mecanismos, para el ingreso, la promoci\u00f3n, el reconocimiento y la permanencia en el servicio p\u00fablico educativo y el impulso a la formaci\u00f3n continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n (\u2026).\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 86. En la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media Superior el ingreso, la promoci\u00f3n, el reconocimiento y la permanencia de docentes y de personal con funciones de direcci\u00f3n y de supervisi\u00f3n, en las instituciones educativas dependientes del estado y sus organismos descentralizados, as\u00ed como de los ayuntamientos, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley General de Educaci\u00f3n, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (\u2026).\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley de Educaci\u00f3n tambi\u00e9n regula las llamadas \u201ccuotas\u201d que se cobran en muchas escuelas de la entidad, al establecer \u201c<\/strong>La educaci\u00f3n que imparta el Estado ser\u00e1 gratuita (\u2026). Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educaci\u00f3n en ning\u00fan caso se entender\u00e1n como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el \u00e1mbito de su competencia, establecer\u00e1n los mecanismos para la regulaci\u00f3n, destino, aplicaci\u00f3n, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se proh\u00edbe el pago de cualquier contraprestaci\u00f3n que impida o condicione la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los educandos. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 condicionar la inscripci\u00f3n, el acceso a la escuela, la aplicaci\u00f3n de evaluaciones o ex\u00e1menes, la entrega de documentaci\u00f3n a los educandos\u2026 El problema radica, cuando las cuotas obligatorias son disfrazadas de voluntarias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo otro aspecto de la nueva Ley Educativa, ser\u00e1 la educaci\u00f3n de los padres de familia, los cuales deber\u00e1n asistir a un programa con el fin de concientizarlos como los principales responsables de educar a los menores, para lo cual asistir\u00e1n m\u00ednimos dos horas al bimestre, una convivencia con los alumnos al final del curso y una evaluaci\u00f3n al inicio de curso para identificar los problemas y necesidades de la relaci\u00f3n y corresponsabilidad de los padres con sus hijos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la ley no queda al arbitrio de gobernadores o ciudadanos, debe aplicarse sin distinci\u00f3n, que los sindicatos de profesores en la entidad no hayan realizado las acciones necesarias para la defensa de sus agremiados, es otro tema, que no compete a los aplicadores de la ley.<\/p>\n<p>_______________<\/p>\n<p>jbenitezv_nos@hotmail.com (sugerencias y comentarios).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: M. en D. 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